La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social se oponen al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho porque consideran que el crédito público no debería estar incluido en el plan de pagos con base a lo que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal (ex art. 491.1 TRLC) a la vez que propagan por conferencias y foros que los concursados que solicitan al BEPI son…
Los concursados a los que se le concede el BEPI han superado el examen de la buena fe, así que si la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social consideran que los concursados no son deudores de buena fe tienen un trámite específico para oponerse a su concesión en vez de sembrar la duda sobre la eficacia del sistema o considerar que existe una conspiración entre abogados, administradores concursales y administración de justicia para no pagar el crédito público.
Miguel Borrás – Abogado en Más Valor Abogados