Esta pregunta me la hizo un cliente la semana pasada, que adeuda a la Agencia Tributaria, 118.000 euros por una derivación de responsabilidad.
Comparto con vosotros mi respuesta, muy de abogado, porque soy lo que soy, en principio, el crédito público no es exonerable en el procedimiento de segunda oportunidad, lo que ocurre es que si está incluido en el plan de pagos, el concursado debería pagarlo íntegramente durante el plazo de 5 años.
Evidentemente, el cliente me volvió a preguntar, ¿qué ocurre si no consigo pagarlo en esos 5 años? Mi respuesta fue que si había dedicado más del 50% de sus ingresos que superaran el mínimo inembargable, unos 1.000 euros, esto podría suponer que el juez a pesar del incumplimiento y teniendo en cuenta sus circunstancias, podría acabar cancelando todos los créditos, incluidos los créditos públicos.
Miguel Borrás – Abogado en Más Valor Abogados